La importancia de las Áreas Naturales Protegidas: “Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco”

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Las Áreas Naturales Protegidas son espacios físicos naturales en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por actividades antropogénicas, o que requieren ser preservadas y restauradas, por su estructura y función para la recarga del acuífero y la preservación de la biodiversidad. Son áreas que por sus características ecogeográficas, contendido de especies, bienes y servicios ambientales y culturales que proporcionan a la población, hacen imprescindible su preservación. [1]

Las categorías consideradas competencia del Distrito Federal son:

  1. Zonas de Conservación Ecológicas
  2. Zonas de Protección Hidrológica y Ecológica
  3. Zonas Ecológicas y Culturales
  4. Zonas de Protección Especial
  5. Reservas Ecológicas Comunitarias
  6. Las demás establecidas por las disposiciones legales aplicables
  1. Zonas de Conservación Ecológica

Son aquéllas que contienen muestras representativas de uno o más ecosistemas en buen estado de preservación y que están destinadas a proteger los elementos naturales y procesos ecológicos que favorecen el equilibrio y bienestar social.

  1. Zonas de Protección Hidrológica y Ecológica

Son aquellas que se establecen para la protección, preservación y restauración de sistemas hídricos naturales, así como su fauna, flora, suelo y subsuelo asociados.

  1. Zonas Ecológicas y Culturales

Son aquellas con importantes valores ambientales y ecológicos, donde también se presentan elementos físicos, históricos o arqueológicos o se realizan usos y costumbres de importancia cultural.

  1. Zonas de Protección Especial

Son aquellas que se localizan en suelo de conservación y que tienen la característica de presentar escasa vegetación natural, vegetación inducida o vegetación fuertemente modificada y que por su extensión o características no pueden estar dentro de otras categorías de áreas naturales protegidas, aun cuando mantienen importantes valores ambientales.

  1. Reservas Ecológica Comunitarias

Son aquellas establecidas por pueblos, comunidades y ejidos en terrenos de su propiedad destinadas a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad y del equilibrio ecológico, sin que se modifique el régimen de propiedad.

6. Las demás establecidas por las disposiciones legales aplicables

Definitivamente, ésta última no necesita explicación, basta con decir que es dejar la puerta abierta para esperar futuros experimentos de las autoridadaes en la creación de Áreas Naturales Protegidas.

Xochimilco y San Gregorio Atlapulco son lugares representativos de tradiciones mexicanas y cuentan con ecosistemas muy significativos para la ciudad. Han sido materia de regulación por instrumentos jurídicos nacionales e internacionales. Desde el año de 1986,  Xochimilco, junto con Tláhuac y Milpa Alta fueron declarados zona de monumentos históricos. En el año de 1987 la UNESCO reconoció que: situado a 28 kilómetros al sur del centro de México, el sitio de Xochimilco con sus redes de canales e islas artificiales constituye un ejemplo excepcional de los trabajos de los aztecas para construir un hábitat en un entorno hostil al hombre. Las estructuras urbanas y rurales creadas a partir del siglo XVI durante el periodo colonial se han conservado admirablemente,[2] por lo que fue inscrito en la lista de Patrimonio Mundial Cultural y Natural, por su valor excepcional y universal que debe ser protegido para beneficio de la humanidad.

En el año de 1992, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 y 11 de mayo respectivamente, los ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco, fueron declarados como Área Natural Protegida, bajo la categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica; sin embargo, fue hasta el 2006 cuando se publicó el Acuerdo por el que se aprueba el Programa de Manejo del Área Natural Protegida con carácter de Zona de Conservación Ecológica “Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco”.

Sin embargo, queda mucho trabajo por hacer, no es suficiente tener textos normativos que refieran lo importante que es preservar el lugar, se debe trabajar en la aplicación de todos los instrumentos disponibles. Además, no solo es trabajo jurídico lo que se necesita, las universidades, y centros de investigación deben aportar sus conocimientos. Por otro lado, la sociedad (visitantes y los que se encuentran residiendo en el lugar) deben también tener una participación activa,  hacer conciencia que la razón por la que se ha ido deteriorando el lugar es por la actividad humana.

 

 

 

 

 

[1] Artículo 5 Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal

[2] Centro histórico de México y Xochimilco (s.f.) Recuperado el 20 de enero de 2016, de http://whc.unesco.org/en/list/412/